domingo, octubre 16, 2011

LOFT, NUEVO MODELO DE HABITAR EN CÓRDOBA


1. Antecedentes y condiciones de partida.

Ante el interés por que aparezca esta nueva figura en el planeamiento de la ciudad nos vemos en la necesidad de reflexionar sobre ella.

El origen del “loft” lo encontramos en la ciudad de Nueva York en los años 50, principalmente en tres de sus barrios: Tribeca, Soho y el Barrio Oeste. Estas zonas fueron las grandes protagonistas de una industria floreciente y más tarde olvidada.

La necesidad de grandes espacios y las rentas elevadas de pisos y apartamentos hizo que las fábricas y almacenes en desuso cobraran un gran protagonismo para ciertos sectores de la población. En un principio los utilizaron estudiantes y artistas de una forma más o menos clandestina, aquí encontramos la primera característica de la aparición del loft, su carácter ilegal en el contexto de una normativa que considera como tal la utilización de edificios industriales con fines residenciales y de una sociedad que por motivos espaciales o económicos no encuentra un mercado de edificios que pueda cubrir sus necesidades.

Las infraestructuras de los primeros lofts que fueron ocupados apenas cubrían las necesidades básicas de habitabilidad por no decir que eran nulas. Esta atmosfera creo poco a poco un estilo y una forma de vida que se asocio al underground, las aparentes privaciones del modo de vida loft pronto se ajustaron a la imagen del artista bohemio.

Con el tiempo y la regulación de la ocupación con permiso oficial de los lofts fueron rehabilitados y adaptados a restaurantes, tiendas, estudios de pintura o fotográficos y galerías de arte. Rápidamente su uso se trasladó al ámbito domestico, convirtiéndose en viviendas de lujo, espaciosas y confortables que invitan a la calma.

2. Características que debería cumplir un espacio loft.

En primer lugar debe ser un espacio abierto, con mínimas separaciones (normalmente para espacios de baño), debe ser un espacio amplio en superficie y con una altura mayor a la habitual.

En este sentido y para evitar que el modelo loft se convierta en el loteo masivo de locales comerciales en minipisos creemos que sería interesante marcar una superficie habitable mínima de unos 100-150 m2 y con una altura libre mínima de 3.5 m, si bien en el caso de locales existentes se podrían respetar sus superficies con un mínimo de 75 m2, en este punto sería importante para evitar segregaciones de “ultima hora”, que dichas segregaciones tengan una antigüedad mínima de al menos 5-10 años.

Otro tema interesante a tratar es el de las entreplantas entre las cuales se debería establecer alturas libres mínimas de 2.5 m (pudiéndose reducir a 2.20 m en zonas de baño), siendo interesante asimismo su limitación a un 30%-40% de la superficie en planta.

Las condiciones de ventilación y climatización deberán ser motivo de estudio pormenorizado pero deberán ser grandes ventanales de iluminación que permitan a su vez una buena ventilación que asegure condiciones de salubridad suficientes para estos espacios que normalmente tendrán sus huecos muy limitados aunque en otros casos seguramente se pueda cumplir las condiciones del CTE.

3. Quien habita el loft.

Este nos parece un punto importante a debatir y que puede ser enriquecedor para esta nueva figura urbanística.

Estamos trabajando sobre suelos industriales o comerciales por lo que entendemos que la entrada de la edificación residencial no debe ser algo meramente ligado a una nueva especulación. Por tanto sería necesario regular que el uso de estos espacios como residencia vaya asociado a la actividad de sus moradores creando usos hibridos de vivir-trabajar que en el caso de edificios de nueva planta se conviertan a su vez en generadores de actividad.

En este último caso de “loft de nueva planta” habría que formular los servicios comunes mínimos que deberían ofertarse en esos edificios.