1.
Antecedentes y condiciones de partida.
Ante
el interés por que aparezca esta nueva figura en el planeamiento de la ciudad
nos vemos en la necesidad de reflexionar sobre ella.
El
origen del “loft” lo encontramos en la ciudad de Nueva York
en los años 50, principalmente en tres de sus barrios: Tribeca, Soho y el
Barrio Oeste. Estas zonas fueron las grandes protagonistas de una industria
floreciente y más tarde olvidada.
La
necesidad de grandes espacios y las rentas elevadas de pisos y apartamentos
hizo que las fábricas y almacenes en desuso cobraran un gran protagonismo para
ciertos sectores de la población. En un principio los utilizaron estudiantes y
artistas de una forma más o menos clandestina, aquí encontramos la primera característica
de la aparición del loft, su carácter ilegal en el contexto de una normativa
que considera como tal la utilización de edificios industriales con fines
residenciales y de una sociedad que por motivos espaciales o económicos no
encuentra un mercado de edificios que pueda cubrir sus necesidades.
Las
infraestructuras de los primeros lofts que fueron ocupados apenas cubrían las
necesidades básicas de habitabilidad por no decir que eran nulas. Esta
atmosfera creo poco a poco un estilo y una forma de vida que se asocio al
underground, las aparentes privaciones del modo de vida loft pronto se
ajustaron a la imagen del artista bohemio.
Con
el tiempo y la regulación de la ocupación con permiso oficial de los lofts fueron
rehabilitados y adaptados a restaurantes, tiendas, estudios de pintura o
fotográficos y galerías de arte. Rápidamente su uso se trasladó al ámbito
domestico, convirtiéndose en viviendas de lujo, espaciosas y confortables que
invitan a la calma.
2.
Características que debería cumplir un espacio loft.
En
primer lugar debe ser un espacio abierto, con mínimas separaciones (normalmente
para espacios de baño), debe ser un espacio amplio en superficie y con una
altura mayor a la habitual.
En
este sentido y para evitar que el modelo loft se convierta en el loteo masivo
de locales comerciales en minipisos creemos que sería interesante marcar una
superficie habitable mínima de unos 100-150 m2 y con una altura libre mínima de
3.5 m, si bien en el caso de locales existentes se podrían respetar sus
superficies con un mínimo de 75 m2, en este punto sería importante para evitar
segregaciones de “ultima hora”, que dichas segregaciones tengan una antigüedad mínima
de al menos 5-10 años.
Otro
tema interesante a tratar es el de las entreplantas entre las cuales se debería
establecer alturas libres mínimas de 2.5 m (pudiéndose reducir a 2.20 m en
zonas de baño), siendo interesante asimismo su limitación a un 30%-40% de la
superficie en planta.
Las
condiciones de ventilación y climatización deberán ser motivo de estudio
pormenorizado pero deberán ser grandes ventanales de iluminación que permitan a
su vez una buena ventilación que asegure condiciones de salubridad suficientes
para estos espacios que normalmente tendrán sus huecos muy limitados aunque en
otros casos seguramente se pueda cumplir las condiciones del CTE.
3.
Quien habita el loft.
Este
nos parece un punto importante a debatir y que puede ser enriquecedor para esta
nueva figura urbanística.
Estamos
trabajando sobre suelos industriales o comerciales por lo que entendemos que la
entrada de la edificación residencial no debe ser algo meramente ligado a una
nueva especulación. Por tanto sería necesario regular que el uso de estos
espacios como residencia vaya asociado a la actividad de sus moradores creando
usos hibridos de vivir-trabajar que en el caso de edificios de nueva planta se
conviertan a su vez en generadores de actividad.
En
este último caso de “loft de nueva planta” habría que formular los servicios
comunes mínimos que deberían ofertarse en esos edificios.